Calculadora de aguinaldo 2026

El aguinaldo no es un regalo de la empresa: es un derecho, tiene un mínimo legal y una fecha límite. Calcula cuánto te toca, aunque hayas entrado a mitad de año o ya no trabajes ahí.

GratisSin registroIncluye proporcionalArtículo 87 de la LFT

Calcula tu aguinaldo

Antes de descuentos. Si te pagan por quincena, multiplica por dos.
El mínimo legal es 15. Si tu contrato dice más, pon ese número.
¿Trabajaste el año completo?
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Cuánto aguinaldo te toca por ley

El artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo fija el mínimo en 15 días de salario. Mínimo, no máximo: muchas empresas dan 20, 30 o más por contrato colectivo o política interna. Lo que no pueden hacer es dar menos de 15.

La fecha límite es el 20 de diciembre. No es una costumbre ni una cortesía: es una obligación legal. Si el 20 pasa y no te pagaron, ya hay incumplimiento.

Quién tiene derecho

Prácticamente todo trabajador subordinado, sin importar el tipo de contrato ni la antigüedad:

Si te contrataron por honorarios pero en los hechos tenías horario, jefe y lugar de trabajo, legalmente existía relación laboral y el aguinaldo también aplica.

Cómo se calcula, paso a paso

Con salario fijo son tres operaciones:

  1. Saca tu salario diario: divide tu sueldo mensual entre 30.
  2. Multiplica por los días de aguinaldo que te corresponden (15 como mínimo).
  3. Si no trabajaste el año completo, multiplica el resultado por los días trabajados y divide entre 365.

Ejemplo: ganas $12,000 al mes y entraste el 1 de julio.

Salario diario: $12,000 ÷ 30 = $400
Aguinaldo completo: $400 × 15 = $6,000
Días trabajados del año: 184
Proporcional: $6,000 × 184 ÷ 365 = $3,024.66

Si tu sueldo es variable

Cuando trabajas por comisiones, destajo o tu ingreso cambia mes a mes, el cálculo se hace sobre el promedio diario de lo que ganaste en el año, no sobre el último mes. Si tuviste un diciembre flojo y un julio excelente, ese promedio te favorece.

¿Te descuentan impuesto?

Sí, pero no de todo. El aguinaldo tiene una parte exenta de ISR equivalente a 30 UMA; solo lo que excede esa cantidad causa impuesto. Por eso quienes ganan poco reciben su aguinaldo casi íntegro, y quienes ganan más ven una retención sobre el excedente.

Esta calculadora te da el monto bruto, antes de esa retención.

No me pagaron, ¿qué hago?

  1. Espera al 20 de diciembre. Antes de esa fecha la empresa está en plazo, aunque otros ya hayan cobrado.
  2. Pide el recibo. Si te pagaron menos de lo que calculaste, el recibo de nómina te dice cómo lo calcularon y dónde está la diferencia.
  3. Acude a la PROFEDET. La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo te asesora y representa gratis. Diciembre y enero son su temporada alta justo por esto.
  4. Tienes un año para reclamarlo a partir de la fecha en que debió pagarse.

Preguntas frecuentes

Entré en noviembre, ¿me toca algo?

Sí. No existe antigüedad mínima para el aguinaldo. Si entraste el 1 de noviembre, te corresponde la proporción de esos dos meses: aproximadamente 2.5 días de salario si tu empresa da el mínimo de 15.

Renuncié en agosto, ¿pierdo el aguinaldo?

No. El aguinaldo proporcional de los meses que trabajaste forma parte de tu finiquito y te lo deben pagar al salir, no en diciembre. Si no venía en tu finiquito, se lo puedes reclamar.

¿Pueden pagármelo en vales o en especie?

No. El aguinaldo se paga en efectivo o por transferencia. Pagarlo en vales, mercancía o producto de la empresa no cumple con la ley.

Estuve incapacitado varios meses, ¿me afecta?

Depende del motivo. Las incapacidades por riesgo de trabajo y por maternidad cuentan como tiempo laborado y no reducen tu aguinaldo. Las incapacidades por enfermedad general sí pueden descontarse del cálculo proporcional.

¿Y si llevo años y siempre me dan solo 15 días?

Es legal. Quince días es el mínimo y la antigüedad no lo aumenta por sí sola. Solo subirá si tu contrato individual, el contrato colectivo o una política de la empresa establecen más días.

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